Con la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica el 19 de diciembre de 2024, los plazos para los desahucios exprés de okupas se reducirán significativamente en casos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda. Sin embargo, esta medida no se aplicará en los casos de ‘inquiokupación’.
Etapas del procedimiento de desalojo express de okupas
- Presentación de la demanda: Se presenta la demanda en el juzgado de primera instancia correspondiente al lugar de la vivienda, o en el partido judicial si no hay juzgado en la localidad. La demanda se presenta «contra los ocupantes desconocidos» debido a que la identidad de los okupas generalmente se oculta. Es necesario contar con un abogado y un procurador, y adjuntar un documento que acredite la propiedad o posesión legítima del inmueble.
- Admisión de la demanda: Un mes después de presentar la demanda, el juzgado emite un decreto que admite la solicitud. Si el demandante pide la restitución inmediata, el decreto ordena a los ocupantes presentar en 5 días un documento que justifique su derecho a ocupar la vivienda. Si no lo hacen, el tribunal procederá con el desalojo y devolverá la propiedad al demandante, siempre que haya demostrado su derecho sobre ella.
- Notificación a los okupas: El siguiente paso es notificar la demanda a los ocupantes ilegales. Para acelerar este proceso, el procurador puede encargarse personalmente de realizar la notificación. Los okupas pueden presentar un documento que justifique su ocupación. Si lo hacen, será necesario llevar a cabo un juicio para que el juez determine quién tiene la razón: el propietario o los ocupantes.
- Lanzamiento: Si los ocupantes no presentan un título válido en 5 días, el juzgado emite un auto de lanzamiento con una fecha de desalojo, que no se puede recurrir. El desalojo se realiza con dos funcionarios del juzgado y el procurador, y se redacta un acta detallando el estado de la vivienda y los eventos ocurridos.
¿Cómo serán los nuevos juicios exprés para desalojar okupas?
La nueva normativa permitirá que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda se tramiten como juicios rápidos, con un plazo estimado de 15 días. Con la modificación del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la ocupación ilegal será considerada un delito menor procesado de forma expedita, como ocurre con hurtos y robos. Sin embargo, se excluye de este procedimiento la ‘inquiokupación’, cuando un inquilino paga poco al inicio de un alquiler y luego deja de hacerlo para aprovechar los largos tiempos judiciales.
¿Cuánto tiempo puede tardar el desalojo de un okupa?
Con el Proyecto de Ley de eficiencia de la Justicia, los plazos para desalojar a los okupas se reducirán significativamente, pudiendo resolverse en 15 días. Antes de esta normativa, el tiempo promedio para desalojar a un okupa era de casi dos años, superando los 24 meses en algunas comunidades como Murcia, Castilla y León o Canarias.
¿Qué ocurre si un okupa permanece más de 48 horas?
Se cree que después de 48 horas ya no se puede desalojar al okupa, pero no hay una normativa que defina un plazo exacto. Las 48 horas se usan como referencia para considerar un delito flagrante. Pasado ese tiempo, se necesita una orden judicial para intervenir. Los okupas suelen avisar a la policía después de ese plazo para consolidar su ocupación. Expertos como José Ramón Zurdo indican que, aunque la nueva ley para agilizar el desalojo es un avance, debería aclarar qué se considera flagrancia y permitir que la policía actúe sin orden judicial dentro de las 48 horas.
Fuente: Idealista