El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo un artículo clave de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, que obligaba a los grandes tenedores a ofrecer un alquiler social a los okupas antes de iniciar un proceso judicial. La decisión responde a un recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso.
La sentencia, redactada por la magistrada Laura Díez Bueso, establece que la normativa catalana vulnera competencias estatales en materia de expropiación forzosa y procedimientos judiciales. En particular, se ha anulado el artículo 15.4 de la Ley 4/2016, modificado por la Ley 1/2022, que estipulaba que, en caso de expropiación forzosa, el propietario debía asumir una reducción del 50 % del valor de su propiedad. El Tribunal ha considerado que esta disposición invade la competencia exclusiva del Estado para definir los criterios de justiprecio.
Además, la resolución también afecta al artículo 6.2 de la Ley 1/2022, que redefinía una infracción grave relacionada con la propuesta de alquiler social en casos de desahucio o ejecución hipotecaria. El Tribunal ha dictaminado que solo el Estado puede establecer condiciones para acceder a estos procesos judiciales, lo que invalida la normativa autonómica en este aspecto.
A pesar de estas anulaciones, la sentencia mantiene otros mecanismos de intervención administrativa previstos en la legislación catalana, como la imposición de multas o la expropiación temporal de viviendas desocupadas por más de dos años. Según el Tribunal, estas medidas no vulneran el derecho a la propiedad privada, ya que buscan garantizar el acceso a una vivienda digna, en conformidad con el artículo 47 de la Constitución Española.
Cabe recordar que esta no es la primera vez que la normativa catalana sobre vivienda es declarada inconstitucional. En octubre de 2024, el Tribunal ya anuló la obligación de ofrecer alquiler social antes de iniciar un desahucio, al considerar que excedía las competencias del legislador autonómico. Con la nueva sentencia, se refuerza el criterio de que la regulación de la vivienda debe respetar el marco competencial establecido en la Constitución.
Fuente: Idealista.com