¿Se puede cortar la luz a los okupas? El Tribunal Supremo permite cortar los suministros a okupas, pero no a los inquiokupas.
El conflicto sobre si un propietario puede o no cortar la luz o el agua a quienes habitan su casa sin su consentimiento ha dado un giro definitivo. El Tribunal Supremo, en su sentencia 426/2026 del 24 de junio, ha unificado una doctrina que servirá de guía para los próximos años, resolviendo la disparidad de criterios que existía entre las diferentes Audiencias Provinciales. La conclusión principal es clara: dar de baja los suministros a un okupa ilegal no se considerará, por norma general, un delito de coacciones.
La clave jurídica: ¿Tiene derecho el habitante a estar en la casa?
El Pleno de la Sala Segunda del Supremo analizó el artículo 172 del Código Penal para acabar con la incertidumbre. El argumento del alto tribunal es de pura lógica económica y legal: el sistema judicial no puede forzar a un propietario a pagar los gastos de luz, agua o gas de personas que han entrado a su propiedad de manera totalmente ilegítima. Obligarle a ello supondría imponerle una carga financiera injustificable y permitir un enriquecimiento ilícito para los infractores.
Sin embargo, el Supremo advierte que no existe una regla universal absoluta y que los jueces deberán estudiar minuciosamente cada caso de forma individual.
Okupas vs. «Inquiokupas» y exparejas
La Justicia establece una línea roja muy clara basada en la legitimidad inicial de la posesión del inmueble:
- Ocupación ilegal pura: Al no existir ningún contrato ni autorización previa, el dueño no tiene la obligación de actuar como «mecenas» o financiador de los servicios del okupa. Cortar los suministros es viable.
- «Inquiokupas» y crisis familiares: Si la persona entró a la vivienda con un contrato de alquiler (aunque haya dejado de pagar) o en el marco de una relación familiar, la situación cambia por completo. Al existir un derecho inicial en discusión, el propietario no puede cortar los servicios para forzar el desalojo; debe acudir estrictamente a la vía judicial.
El origen del fallo: Una disputa de divorcio, no de ocupación
Curiosamente, esta nueva doctrina no nace de un problema con okupas, sino de una ruptura matrimonial. En el caso analizado, un hombre que era el titular de la luz solicitó la baja del servicio mientras su expareja seguía viviendo en el domicilio familiar, a la espera de que un juez decidiera a quién le correspondía el uso de la casa. Como consecuencia, la vivienda se quedó a oscuras durante varios días.
El Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo catalogó esta conducta como un delito de coacciones, imponiendo una pena de nueve meses de prisión. Tras ser ratificada por la Audiencia de Pontevedra, el Supremo ha desestimado el recurso de casación del exmarido, confirmando la condena. El tribunal consideró probado que la baja del contrato se usó como una herramienta de presión (vis in rebus o violencia sobre las cosas) para obligar a la mujer a marcharse. Para el delito de coacciones, es indiferente si el corte se hace cortando un cable físicamente o llamando a la compañía eléctrica; el efecto restrictivo es el mismo.
Voces en contra: Cuatro magistrados alertan del riesgo de «exceso» penal
La resolución no se tomó de forma unánime. Cuatro de los catorce magistrados del Pleno firmaron un voto particular en el que mostraron un profundo desacuerdo y preocupación por lo que consideran una alarmante «desmaterialización de la violencia».
Los jueces discrepantes argumentaron que se están estirando demasiado los límites del Código Penal al equiparar un trámite administrativo (dar de baja un contrato propio tras meses asumiendo los costes) con actos de fuerza física real, como quitar las puertas de una casa o reventar las ruedas de un coche. En su escrito, lanzaron varias preguntas al aire para advertir sobre los peligros de esta interpretación expansiva:
- Si cortar la luz es delito, ¿lo será también dar de baja el Wi-Fi, argumentando que se vulnera el derecho constitucional a recibir información?
- ¿Se considerará coacción penal si alguien deja de pagar las cuotas del coche de su expareja por no poder asumir el coste, limitando así su derecho a circular?
Este sector minoritario advierte que la sentencia corre el riesgo de convertir el delito de coacciones en un «cajón de sastre» hipertrofiado, trasladando al ámbito penal disputas y crisis familiares que deberían ser resueltas exclusivamente por la vía civil.
Fuente: Idealista
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